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Cataluña restringe la oferta de alimentos en su administración con criterios ecológicos, lingüísticos y territoriales, entre otros

Cataluña restringe la oferta de alimentos en su administración con criterios ecológicos, lingüísticos y territoriales, entre otros

HOSTELVENDING.com 23/08/2017.- A raíz de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo sobre contratación pública, el gobierno de Cataluña ha aprobado el nuevo Código Para una Contratación Pública Socialmente Responsable en el ámbito de la Administración autonómica y de su sector público dependiente.

En este acuerdo se encuentran criterios de adjudicación mediante cláusulas alimentarias, de compra pública ética e, incluso, lingüísticas y de etiquetado. A continuación, repasamos estas cláusulas.

 

Cláusulas de alimentación

En 2015, el gobierno catalán aprobó el Plan de contratación pública alimentaria para impulsar la incorporación de determinados aspectos relacionados con la calidad de los productos agroalimentarios y las repercusiones ambientales de la producción de alimentos, los cuales tienen también una incidencia indirecta en la salud pública. En este Plan se definen conceptos como: producción agraria ecológica, producción integrada o producto fresco, y se incluyen ejemplos de cláusulas sociales de esta tipología que se pueden incluir en los contratos.

Estas cláusulas pueden incluirse como condición especial de ejecución, y prever la obligación del contratista de servir alimentos de producción agraria ecológica o producción integrada, o exigir la utilización de un porcentaje mínimo de productos frescos y de temporada en los contratos de servicios de restauración pública colectiva de centros de enseñanza, centros hospitalarios y residencias de ancianos, y otros suministros de comida vinculados a un servicio público. En el resto de contratos, se pueden incluir estas cláusulas cuando incluirlas haga más eficiente la prestación.

También se pueden incluir como criterio de adjudicación, en aquellos contratos que tengan por objeto la prestación de un servicio de restauración o el suministro de un producto alimenticio.

En aquellos contratos que comporten el suministro de alimentos, se puede exigir que los productos tengan etiquetas ecológicas, certificaciones de producción integrada y similares. Para evitar limitar el acceso al contrato de productos que no están certificados, pero que reúnen las mismas características, se debe permitir a los licitadores que puedan acreditar por otros medios que sus productos cumplen las condiciones requeridas. Por lo tanto, si se quiere adquirir un producto ecológico, se puede exigir una etiqueta ecológica específica o una certificación determinada, pero siempre se debe permitir a todos los licitadores la posibilidad de aportar pruebas que demuestren que las características de su producto equivalen al requerido a pesar de no disponer de certificación o etiqueta.

 

Cláusulas lingüísticas

El órgano de contratación velará para que la ejecución de los contratos asegure el cumplimiento de criterios lingüísticos para amparar, fomentar y normalizar el uso de la lengua catalana en todos los ámbitos. El gobierno catalán exige que en los contratos se asegure el cumplimiento de las condiciones siguientes:

  • Que en las relaciones entre la empresa contratista y el órgano de contratación se debe utilizar la lengua catalana. Las empresas contratistas, así como las empresas subcontratistas, utilizarán menos el catalán en los rótulos, publicaciones e instrumentos de comunicación que deriven de la ejecución del contrato.
  • Que en las relaciones, las actuaciones, la documentación y los instrumentos de comunicación entre la empresa contratista y las personas destinatarias se use el catalán.
  • Cuando la ejecución del contrato suponga que haya personal con tareas de atención al público, la empresa contratista debe asumir la obligación de que este personal tenga suficiente conocimiento de la lengua catalana para llevar a cabo tareas de atención , de información y de comunicación en esta lengua.
  • Es obligatorio incluir estas cláusulas en todos los contratos como condición de ejecución, y se debe controlar el cumplimiento efectivo y prever, como causa de resolución contractual, el incumplimiento de las obligaciones previstas relativas al uso de la lengua catalana.

La Generalidad, además, recomienda incluir en todos los contratos una declaración responsable en la que la empresa contratista declare que cumple con estas cláusulas lingüísticas.

En cuanto a los contratos que comporten el suministro de productos alimenticios y todos aquellos relacionados directamente con la salvaguarda de la salud y seguridad, o aquellos en los que el uso de la lengua tenga una función relevante (informática, telefónica, etc.), se podrá exigir, como condición de ejecución del contrato, que el etiquetado de los productos se haga al menos en catalán.

Se exigirá como condición de ejecución del contrato a las empresas concesionarias, cuando gestionan o explotan un servicio concedido, la obligación de utilizar normalmente el catalán en el etiquetado y en el embalaje de los productos o servicios que producen o ofrecen.

 

Cláusulas por una compra pública ética

Estas cláusulas para una compra pública ética en el sector textil y alimentario se pueden incluir, siempre que por razón del producto objeto de la prestación sea posible, en aquellos contratos que tengan por objeto servicios de restauración, cafetería, comedor y suministros de comida o de ropa vinculados a un servicio público como los hospitales, escuelas, residencias o centros penitenciarios.

En el caso de productos agroalimentarios, hay que tener en cuenta que, si estos también se producen en Cataluña, hay que dar prioridad a la adquisición de productos agroalimentarios de proximidad, frescos y de temporada, dado lo establecido en el Plan de contratación pública alimentaria de Cataluña , aprobado por Acuerdo del Gobierno de fecha 16 de junio de 2015.

Asimismo, también se pueden incluir como criterios de adjudicación en la prestación del servicio o en el contenido del suministro.

Con el objetivo de introducir los criterios éticos durante todo el ciclo del producto, se pueden incluir estas cláusulas para calcular el coste del ciclo de vida de un producto y determinar, así, la oferta económicamente más ventajosa.

 

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