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El Gobierno publica en BOE el nuevo impuesto catalán para las bebidas azucaradas

El Gobierno publica en BOE el nuevo impuesto catalán para las bebidas azucaradas

HOSTELVENDING.com 29/06/2017.- El Gobierno de España ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado martes 27 de junio el nuevo Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas que se exigirá en todo el territorio de Cataluña. Dicha tasa tiene como objeto el de gravar el consumo de las bebidas envasadas con alto contenido en azúcar por razón de los efectos que tienen en la salud de la población.

Para esta nueva Ley, se entienda por bebidas azucaradas aquellas que contienen edulcorantes calóricos añadidos, como, por ejemplo: azúcar, fructosa, sacarosa, jarabe de maíz, jarabe de arce, néctar o jarabe de agave y jarabe de arroz. Así, lo tipos de bebidas que se sufrirán este nuevo impuesto será:

  • Refrescos o sodas: sin alcohol de distintos sabores, con o sin gas, preparadas comercialmente y que se venden en botellas o latas, así como las que se suministran al consumidor mediante un surtidor.
  • Bebidas de néctar de frutas y zumos de frutas.
  • Bebidas deportivas: diseñadas para ayudar a los atletas en la rehidratación, así como en la reposición de los electrolitos, el azúcar y otros nutrientes.
  • Bebidas de té y café
  • Bebidas energéticas: carbonatadas que contienen grande cantidades de cafeína, azúcar y otros ingredientes, como vitaminas, aminoácidos y estimulantes a base de hierbas
  • Batidos: leches endulzadas, bebidas alternativas de la leche, batidas y bebidas de leche con zumo de fruta.
  • Bebidas vegetales.
  • Aguas con sabores.

Con esta clasificación, no estarían sujetas al impuesto las bebidas elaboradas a partir de zumos de fruta o de verduras naturales, concentrados o reconstituidos, o su combinación, ni tampoco leches o alternativas de las leches, que no contengan edulcorantes calóricos añadidos. También, están excluidos los yogures bebibles, las leches fermentadas bebibles, los productos para uso médico y las bebidas alcohólicas.

Finalmente, el tipo de gravamen que contará el impuesto será el de 0,08€ por litro para bebidas de entre 5 y 8 gramos de azúcar por 100 mililitros, y 0,12€ por litro para las que superen los 8 gramos de azúcar por 100 mililitros. La Ley aclara que en el caso de preparados solubles y jarabes concentrados preparados para diluir, el tipo se aplica a la bebida en base a su composición una vez está reconstituida y preparada para su consumo.

Los sectores agroalimentario y hostelero instan a presentar un recurso de inconstitucionalidad al impuesto catalán sobre bebidas azucaradas

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