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El IVA en el vending, entre el régimen general y el recargo de equivalencia

El IVA en el vending, entre el régimen general y el recargo de equivalencia

HOSTELVENDING.com 01/06/2016.- Para los que se inician en la industria del vending en nuestro país, todavía se plantean algunas dudas sobre cómo se afronta el IVA en la actividad.

Aunque la mayoría de empresas optan por delegar estas cuestiones en una asesoría, cosa que por otra parte siempre es recomendable si los conocimientos son limitados y el tiempo también, es necesario tener un conocimiento completo del negocio incluyendo estos temas algo más arduos al principio pero que forman parte del día a día de cualquier autónomo o pequeño empresario.

Partimos de la base de una pregunta resuelta por la propia Agencia Tributaria sobre el propietario de una máquina que vende productos alimenticios y recoge la recaudación. Esta actividad, ¿se considera minorista y por lo tanto tributa en recargo de equivalencia o es una prestación de servicios que tributa en régimen general?

La respuesta que aporta la Agencia es clara: “La entrega de productos a través de máquinas automáticas en el mismo estado en que se adquieren, como son las bebidas refrescantes, golosinas, tabaco, etc., tributa en el régimen especial del recargo de equivalencia”, mientras que “la entrega de bienes que hayan sido objeto de algún proceso de transformación, incluso las efectuadas en las propias máquinas, como son los cafés, zumos, caldos, etc., tributa en el régimen general”.

Por lo tanto, hay que tener clara esta distinción antes de comenzar un negocio y considerarlo cuando se venden productos de una y otra índole. También es importante tener en cuenta la figura elegida en el inicio de la actividad.

Quien no haya hablado hablar del recargo de equivalencia aclarar que es “un régimen especial del IVA, obligatorio para Comerciantes Minoristas, personas físicas de alta en el Régimen especial de autónomos, que no realicen ninguna transformación en los productos que comercializan y que vendan al cliente final”. Se define como un proceso que intenta facilitar y simplificar el trabajo de este tipo de emprendedores, ya que no se puede aplicar en el caso de las personas jurídicas aunque se dediquen al comercio del por menor.

La aplicación de este tipo de IVA se realiza en el momento de la compra del producto al proveedor, pagando el recargo de manera directa de los artículos que se pondrán a la venta (el resto tributa cada uno en su régimen).

Los tipos impositivos del recargo de equivalencia son del 5,20% en las mercancías sujetas al tipo general del IVA del 21%, el 1,40% para los tipos reducidos del 10%, del 0,50% para los súper reducidos y del 0,75% para el tabaco.

La simplificación llega al no tener que presentar declaraciones del IVA en estos supuesto, pero el gran inconveniente también se presenta al no poder deducirse el IVA de las adquisiciones que se realizan, que será considerado mayor coste de adquisición de las mercancías, ni tampoco de las inversiones.

Así que si estás pensando montar un negocio de vending, no te olvides de repasar cómo se carga el IVA en las compras.

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