El Ministerio de Educación de Buenos Aires explica cómo introducirá la alimentación saludable en los

HOSTELVENDING.com | 9/3/11.- El Coordinador de Políticas Educativas del Ministerio de Educación de la ciudad de Buenos Aires, Sergio Sicilino, ha explicado los pasos que la administración porteña seguirá para aplicar la recientemente aprobada Ley nº 3704. Esta normativa (vinculante para la Ciudad Autónoma) supondrá la introducción de medidas saludables en la alimentación de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar. La medida afecta también a las máquinas expendedoras.
El 13 de diciembre de 2010, la administración bonaerense aprobaba la mencionada Ley 3704, que apareció públicamente en el Boletín Oficial de la Ciudad del pasado 28 de febrero. El texto viene a plasmar la intención de las Autoridades de "promover la alimentación saludable variada y segura". Dentro de los artículos incluidos, los que de forma más directa afectan a los operadores de Vending, son los siguientes:
"Art. 4º.- Los kioscos, cantinas, bufetes y cualquier otro punto de comercialización que se encuentran dentro de los establecimientos educativos deben comercializar alimentos y bebidas que se encuentren contenidos en las GABS diseñadas por la autoridad de aplicación.
Art. 5º.- Las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas que se encuentran dentro de los establecimientos educativos deben comercializar alimentos que estén incluidos dentro de las GABS."
Los GABS o Guías de Alimentos Saludable estarán confeccionados siguiendo unas pautas específicas para los establecimientos educativos, siguiendo los estándares que difunde la OMS, así como las organizaciones y profesionales especializados. ¿Que grado de obligatoriedad implican las GABS? Desde el Departamento de Nutrición del Ministerio, responsables de la redacción de las Guías, declaran a HOSTELVENDING.com: "Estamos ya trabajando en ello. El ánimo de estos documentos no es prohibitivo sino inclusivo; la intención es incluir nuevos alimentos – lácteos, agua, fruta, etc. – y que la oferta sea mayor y más variada. Lo que los operadores de máquinas expendedoras podrán vender en colegios no dependerá de estas guías directamente, pero las GABS sí excederán la recomendación".
Efectivamente, el artículo 11 dicta que "el/la titular o responsable del kiosco, cantina, bufete y/o cualquier otro puesto de venta de alimentos y bebidas ubicado dentro de un establecimiento educativo, que no comercialice productos alimenticios incluidos en las guías de alimentación saludable establecidos por la autoridad competente, es sancionado/a con multa de 500 a 2.000 unidades fijas”.
Calendario y hora de ruta
Que no se alarmen los operadores de Vending, porque las autoridades de la capital argentina van a aplicar la norma de forma escalonada, aunque su entrada en vigor llegue tras la redacción de las GABS. Como nos ha asegurado el coordinador Sergio Sicilino, desde el Ministerio prevén varias fases de implantación: "A finales de este mes de marzo, tenemos previsto enviar el material informativo a los kioscos, los padres y los niños. A diferencia de otras regiones del país, donde sí se ha hecho una distinción entre alimentos buenos y malos, aquí lo que proponemos es una guía para una vida saludable".
A esta primera acción seguirá una campaña de concienciación, entre los meses de abril y julio, en los centros escolares. Para la segunda mitad del año, Sicilino informa que se trabajará en el tema de las sanciones, "pero no desde el punto de vista de los castigos, sino que premiaremos a las escuelas que cumplan con la ley". A partir del 2012 sí se prevé que se apliquen las primeras multas, cuando proceda.
Nacida desde el consenso
Cabe recordar que la Ley 3704 se ha adoptado tras la previa consulta con la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL). Según ha confirmado su Directora Ejecutiva, Mercedes Nimo: "Fuimos nosotros quienes nos acercamos a las Autoridades y logramos que se reescribiera el primer borrador de ley, que era más prohibitivo; el objetivo era encontrar el consenso y no asustar a los consumidores".
COPAL representa los intereses de los grandes productores de alimentos, pero no exactamente de los empresarios de máquinas expendedoras, ya que no incluyen a ninguna compañía de este sector. El Vending, en Argentina, sigue desamparado ante la Ley.














