El nuevo Relgamento sobre gases fluorados encara su recta final

HOSTELVENDING.com 26/03/2015.- A principios de este mes de marzo terminó el plazo para la presentación de alegaciones en el trámite de audiencia pública del Proyecto de Real Decreto por el que se establecen requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados y por el que se modifica el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.
Con el estudio de las propuestas presentadas y su inclusión o no en el texto final se encara la recta final de una normativa que complementa las medidas destinadas a reducir las emisiones de los gases fluorados en su fase de uso, con los requisitos técnicos que se recogen en este nuevo texto que se espera aprobar antes de que finalice la presente legislatura.
Un primer objetivo de este Proyecto de Real Decreto es especificar requisitos y valores límites aplicables, para la prevención de las emisiones accidentales y de subproductos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, a las actividades de producción y de destrucción de estas sustancias, ya incluidas como actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera en el anexo del Real Decreto 100/2001, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Otro objetivo del presente proyecto Real Decreto es modificar algunos aspectos del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio e introducir dentro de su ámbito de aplicación ciertas disposiciones delReglamento (UE) 517/2014 del 16 de abril de 2014, sobre gases fluorados de efecto invernadero que modifica el Reglamento (CE) nº 842/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo.
Con esta carta de presentación se articula un texto que afecta a multitud de sistemas de refrigeración, entre ellos, los que se emplean en las máquinas expendedoras que a su vez miran aunque todavía de lejos las indicaciones adoptadas en la comisión parlamentaria de Medio Ambiente del Parlamento Europeo que, recordemos, votó la prohibición total de la utilización de gases fluorados en los nuevos sistemas de refrigeración y aire acondicionado a partir de 2025 en enero del pasado año 2014.
Mediante esta nueva regulación, se incide en la prevención de las emisiones accidentales de sustancias y subproductos de su producción, mediante los controles de fugas en los procesos productivos y la recuperación y destrucción de subproductos contaminantes. De manera particular se tienen en cuenta las emisiones del gas HFC 23 generadas en la producción de otros HFC y HCFC, dado su elevado potencial de calentamiento atmosférico y la existencia de técnicas para su destrucción aplicadas de manera generalizada en los principales países productores de estas sustancias, como Estados Unidos o China.
Asimismo el anexo de este Real Decreto se complementa con la regulación de las eficiencias mínimas de recuperación de estas sustancias de envases y equipos que las puedan contener al final de su vida útil, así como las eficiencias de destrucción.
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