El vending según el BOE, ¿es o no un servicio esencial?

HOSTELVENDING.COM 21/07/2020.- La Asociación Catalana de Vending acaba de lanzar un comunicado en el que intentan verificar si el sector del vending es o no un servicio esencial según el texto del BOE, Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020.
Tras el estado de alarma establecido en nuestro país por la pandemia del COVID-19, hemos sigo testigos de la aplicación de diferentes decretos y ordenanzas para tratar de regular, en gran medida, los ámbitos profesionales que se verían, o no, afectados al cese obligatorio de la actividad para reducir la movilidad de la población.
Así, la noche del domingo del 29 de marzo entraba en vigor un nuevo decreto, Real Decreto Ley 10/2020, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. En este sentido, desde la ACV, han trabajado desde entonces por clarificar si el vending es o no un servicio esencial según lo publicado.
Para ello, junto a PIMEC, han contactado con la jefa del Área de Comercio de la Generalitat de Cataluña, Marta Raurell i Molera, quien ha confirmado que, “si es reparto a domicilio, está permitido e inclusive más si es por alimentación. Siempre y cuando se respeten las medidas de seguridad y protección establecidas”.
Además de ello, desde la Asociación ofrecen su ayuda para cualquier duda, información adicional o cualquier tipo de problema con las Fuerzas de Seguridad del Estado. En tal caso, invitan a contactar con el gerente de la ACV, Rafael Cubarsi, a través del número de teléfono 609 300 676 (contactará con los estamentos oportunos para solventar la incidencia en cuestión).














