Guía completa para cumplir con la normativa de información al consumidor

HOSTELVENDING.com 09/06/2015.- La información que existe sobre las exigencias establecidas en el Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, relativas a la Información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor, es abundante pero nunca esta de más disponer de una guía en la que se recojan los aspectos más destacados.
Eso es lo que ha hecho Aecosan con el objetivo de servir de orientación a las empresas. El documento está dirigido, tanto a las empresas operadoras como a las autoridades encargadas del control de la aplicación, y está basada en la Allergen information for loose foods de la Foos Standart Agency británica.
A pesar de que ya aportamos información específica sobre el tema tras la consulta formulada por Aneda para el vending, este documento puede ser de interés para determinadas empresas operadoras y sobre todo productores.
El nuevo Real Decreto afecta a las empresas alimentarias que suministran alimentos sin envasar. Concretamente, los establecimientos a los que son aplicables los requisitos del Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero son:
– Los que sirven comidas, como bares, cafeterías, restaurantes, comedores escolares o de empresa y similares, lo que incluye según nuestro criterio toda la restauración social y colectiva, además lógicamente, de la comercial.
– Los que venden alimentos sin envasar o envasados a petición del consumidor, como por ejemplo fiambres, panes, sándwiches, tartas, comidas preparadas u otros alimentos a granel.
– Los que venden o suministran alimentos sin envasar a otros establecimientos como es cuelas, hospitales, residencias de mayores, restaurantes, etc.
– Los que venden productos alimenticios para su venta inmediata en el propio establecimiento u otros establecimientos de su propiedad.
Todas estas empresas deben informar a sus clientes sobre la presencia, en los productos que comercializan, de cualquiera de los ingredientes y sustancias que han sido identificados por la Unión Europea como causantes de la mayoría de alergias alimentarias en Europa y que se recogen en la normativa.
Hay 14 alérgenos que deben declararse cuando se utilizan como ingredientes. La siguiente lista incluye estos alérgenos y algunos ejemplos de alimentos en los que se pueden encontrar:
1. Cereales que contienen gluten. Incluye el trigo (también el trigo espelta y el trigo khorasan), el centeno, la cebada, la avena o sus variedades híbridas y productos derivados.
2. Crustáceos y productos a base de crustáceos
3. Huevos y productos a base de huevo
4. Pescado y productos a base de pescado
5. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes
6. Soja y productos a base de soja
7. Leche y sus derivados (incluida la lactosa)
8. Frutos de cáscara y productos derivados
9. Apio y productos derivados
10. Mostaza y productos derivados
11. Granos de sésamo y productos a base de grano de sesámo
12. Dióxido de azufre y sulfitos
13. Altramuces y productos a base de altramuces
14. Moluscos y productos a base de moluscos
Teniendo en cuenta la gran variedad de establecimientos incluidos en el ámbito del Real Decreto, y las diferentes modalidades de suministro de alimentos sin en- vasar, se permiten distintas modalidades para facilitar la información siempre que se garantice un alto nivel de protección de los consumidores aquejados de alergias e intolerancias alimentarias.
En resumen se establecen cuatro modalidades.
1. Con etiquetas adheridas al alimento en el caso de que éste se haya envasado previamente (en este caso las letras deben ocupar un espacio y tener un tamaño determinado).
2. Rotulada en carteles colocados donde los alimentos se presenten para su venta tanto en el caso de alimentos previamente envasados siempre que la venta se realice con vendedor, como el caso de alimentos que se suministran sin envasar o se envasan en el lugar de venta a petición del comprador.
3. La tercera, y ésta es la modalidad que afecta directamente a todo tipo de hostelería, afirma literalmente “mediante otros medios apropiados (por ejemplo: un menú o carta, un recetario de los productos que se comercializan en el establecimiento, mediante información oral…), siempre que estén accesibles para el consumidor antes de que finalice el acto de compra y no supongan un coste adicional”. En el caso de que la información se facilite de forma oral, deberá existir también un registro escrito o electrónico (mediante fichas de productos, recetas de los platos elaborados…), de los ingredientes que es obligatorio declarar.
4. En el caso de venta a distancia (por ejemplo la efectuada mediante pedido telefónico a un establecimiento de comida para llevar), la información sobre alérgenos se debe proporcionar siempre sin coste adicional:
• antes de que se realice la compra, por ejemplo, por teléfono o en la página web,
• y de forma escrita en el momento de la entrega del alimento.














