La declaración de envases en el vending, ¿qué hay que saber?

HOSTELVENDING.com 11/07/2016.- A tenor de una consulta realizada por uno de nuestros lectores, no está de más hacer un repaso sobre la Declaración de envases, una obligación que viene estipulada en la Ley de Envases y que, en ocasiones, puede inducir a errores.
El principal factor que hay que tener en cuenta es que las empresas obligadas a realizar este tipo de declaración son las que ponen productos envasados en el mercado. Por Ley deben informar de la cantidad de envases que que introducirán y responsabilizarse de los envases que comercializan.
En un principio, una empresa operadora no tendría que realizar este trámite administrativo, recogido en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y la ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, si únicamente gestionase máquinas de snacks.
“Solo en caso de que se tratara de una importación de de un artículo del extranjero que no se haya puesto en el mercado con anterioridad, una empresa intermediaria, como sería el caso de un operador de vending, debería presentarla”, según nos aclaran desde Ecoembes.
Los envases puestos en el mercado que procedan de importaciones o sean adquiridos en otros estados miembros de la Unión Europea, deberán declararse con idéntico criterio que el resto de envases. Si es una marca de distribución, la empresa importadora tendrá que declarar obligatoriamente, no siendo posible que lo haga la empresa extranjera.
Es, por tanto, la marca la que debe hacerse cargo de esta declaración, un documento que haya que presentar antes del 31 de marzo de cada año en los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma en la que esté domiciliada la empresa. Se trata de un documento en el que se expresa la cantidad total de envases y de productos envasados que se pondrán en el mercado durante ese año, indicando además cuáles serán reutilizables.
“Cuando los envases hayan sido puestos en el mercado a través de un SIG, esta información será remitida a la entidad responsable de su gestión antes del 28 de febrero, quien a su vez, comunicará a las Comunidades Autónomas la información agrupada que las empresas adheridas han proporcionado a través de sus declaraciones de envases” señalan en Ecoembes.
En el caso de las empresas operadoras que dispensen vasos de plástico o papel para las bebidas calientes, la situación varía. También estarán obligadas a adherirse a un sistema integral de gestión de residuos y a presentar la pertinente Declaración de Envases de manera anual. En dicha Declaración se debe especificar tanto el formato como el peso y los materiales utilizados, quedando exentas las paletinas, que no se consideran envases, tal y como nos detallan desde Ecoembes.
Los envases que obligatoriamente hay que declarar son los destinados a consumo por particulares, mientras que, de forma voluntaria, también se pueden incorporar, siempre y cuando la gestión de los residuos corresponda a las Entidades Locales, los envases comerciales. Se considera envase comercial aquel que sea de uso y consumo propio en comercios o servicios, siempre que no sea susceptible de ser adquirido para su consumo por particulares.
Quedan excluidos de su declaración, los envases comerciales cuando se traslade la responsabilidad sobre la gestión del residuo al último poseedor del mismo (en lugar de adherir voluntariamente el envase al SIG), los envases industriales y los envases reutilizables.
Una forma muy sencilla de detectar que los envases que se venden están recogidos en la Declaración de Envases es el símbolo denominado de Punto Verde que garantiza que la empresa está cumpliendo con la Ley de envases. El símbolo tiene forma circular y engloba dos flechas ligadas que siguen un eje vertical.
Aneda acuerda con Ecoembes un plazo para la presentación de la Declaración de Envases














