La expendedoras no están obligadas a mostrar el número de Registro Sanitario

Comunicación previa y Registro Sanitario, indispensables para iniciar la actividad
HOSTELVENDING.com 18/10/2018.- Con diecisiete comunidades autónomas y una leyes que necesariamente se actualizan de forma periódica para adaptarse a las diferentes realidades, es lógico que la confusión llegue a ciertos ámbitos.
El vending es propicio a ello por ser una actividad que se regula en normativas muy diversas. Además, cuando surgen las dudas, la burocrotización de la administración y lo complicado que es a veces llegar a determinada información, complican aún más la tarea.
Un ejemplo habitual lo tenemos en las cuestiones relacionadas con los datos que se deben facilitar al consumidor y la forma en la que hay que presentarlos. De un tiempo a esta parte, hemos recibido diferentes consultas en torno al Registro Sanitario, una documentación necesaria cuando una empresa se dedica a la transformación de alimentos, a su almacenamiento, envasado y distribución.
¿Están las empresas operadoras de vending obligadas a tenerlo? ¿Cómo se informa al público? ¿Las máquinas tienen que tener una identificación? ¿Qué tengo que mostrar ante una inspección? Estas son algunas de las preguntas que se realizan los emprendedores que deciden empezar su andadura en la venta automática, pero también los profesionales que llevan años trabajando en el sector y que se encuentran determinadas circunstancias en las que se replantean estos interrogantes.
Pues no hemos dirigido a las diferentes Consejerías de Salud y Comercio para aclarar los términos y lo primero que hay que decir es que no ha sido nada fácil hacerlo por los cauces más básicos, aquellos que puede utilizar cualquier usuario de máquinas expendedoras (que también se cuestionan qué deben y qué no deben encontrar en los puntos de venta).
De departamento en departamento y teniendo que explicar si eres empresa o consumidor, ningún organismo daba una respuesta clara a la pregunta de si debe aparecer el número de registro sanitario en el lateral de una expendedora. Hay que bajar al plano empresarial y a los recursos más cercanos, como son las delegaciones territoriales y las áreas de Salud Pública para hallar resoluciones satisfactorias.
Pero al margen de los trámites, el fondo de la cuestión es que una empresa operadora debe estar inscrita en Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos siempre que realice actividades previas de almacenaje, envasado o fabricación, tal y como señala Aneda para cumplir con el Real Decreto 191/2011. Sin embargo, esto no afecta a las máquinas en ningún caso, "estando totalmente exentas de contar con una identificación propia en esta materia" y consecuentemente "no teniendo obligación de contar con el número de registro sanitario de la empresa a la vista a modo de pegatina", nos aclaran desde el Servicio de Salud Pública de Málaga.
Las diferentes leyes de Comercio Interior desarrolladas en las distintas comunidades autónomas no hacen referencia a ello, pero sí resumen la información que necesariamente tienen que tener expuestas las máquinas y por lo que todavía son sancionadas muchas empresas operadoras a día de hoy al carecer de estos apuntes elementales.
Obligatorio es:
1. El nombre o razón social, domicilio de la persona empresaria a quien pertenecen, así como la indicación del lugar y teléfono de contacto donde serán atendidas las posibles reclamaciones.
2. El número de inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía. (Caso del Decreto LEGISLATIVO 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía)
3. La descripción de las condiciones de funcionamiento y de los productos ofertados.
4. El precio de los productos, así como los tipos de monedas que admite para la obtención de los mismos.
En esta aclaración podemos incluso caer en el error. En el punto dos se recoge el número de inscripción en el Registro, pero se trata del que afecta a toda persona física o jurídica que ejercer una actividad comercial, nada que ver con los requisitos a cumplir para el Registro Sanitario.
Lo mismo nos indican desde la Dirección General de Consumo de Madrid, remitiéndonos al artículo 49 del Decreto 130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, que en relación con la venta automática establece que en materia de información:
1. En todas las máquinas de venta deberá figurar con claridad cuál es el producto que expenden, su precio, si devuelve cambio de moneda, así como el tipo de moneda fraccionaria con la que funcione, instrucciones para la obtención del producto deseado, datos de homologación del aparato, identidad del oferente y número de inscripción en el correspondiente registro, así como una dirección y teléfono donde se atenderán las reclamaciones, así como el resto de las indicaciones obligatorias de acuerdo con la normativa en materia de consumo.
2. Todas las máquinas de venta deberán permitir la recuperación automática del importe introducido en el caso de no facilitarse el artículo solicitado.
3. No se podrán comercializar productos alimenticios que no estén envasados o etiquetados conforme a la normativa aplicable.
Y no el del punto uno tampoco es el Registro Sanitario, se refiere de nuevo al Registro de actividades comerciales. Son dos casos muy concretos en los que las especificaciones se amplían y pueden ser interpretados pero es evidente que no hay que colocar una pegatina en la máquina con el número de Registro Sanitario de la empresa.
Hay quien lo puede hacer voluntariamente, igual que ocurre con otro tipo de información como los horarios de limpieza, los alérgenos, la composición de los productos. Es más, colectivos como la Asociación Catalana de Vending en su Código de Buenas Prácticas anima a los gestores a aportar cuanto más mejor al consumidor para aumentar su confianza y abundar en la transparencia que no siempre ha caracterizado a este sector.
Pero ojo que no sea necesario ponerlo en la máquina, no quiere decir que la empresa de vending esté exenta de tener Registro Sanitario. Es indispensable como empresa cuya actividad esté relacionada con alimentos y productos alimenticios destinados al consumo y cuyas actuaciones estén enmarcadas dentro de:
1. La producción, transformación, elaboración y/o envasado.
2. Almacenamiento y/o distribución y/o transporte
3. Importación de productos de otros países no pertenecientes a la UE
Si la empresa exclusivamente manipula, transforma, envasa, almacena o sirve alimentos para su venta al consumidor final, no está obligada a inscribirse en el registro sanitario. Eso sí, deberán inscribirse en los registros de comercios minoristas de cada Comunidad Autónoma.














