La información protagoniza los requisitos que el Código Mercantil exige al vending

HOSTELVENDING.com 02/05/2014.- El pasado viernes 30 de mayo el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil con el que se sustituirá el Código de Comercio que está vigente desde 1885. Se propone una renovación de las relaciones comerciales y la unidad de mercado en nuestro país, actualización que hace más homogénea la diversidad normativa que existía hasta el momento.
Al margen de todos los aspectos que afectan al vending como actividad económica empresarial con cuestiones como las normas sobre la empresa y operaciones o negocios sobre la misma y la representación, la propiedad industrial, los tipos de contrato, etc., el Código recoge expresamente un apartado que afecta a la venta automática.
En concreto, los artículos que la tratan forman parte del Título II que especifica las formas especiales de contratación. En su capítulo III, titulado 'De la contratación automática', el texto la define como la "venta de bienes o en la prestación de servicios utilizando para ello máquinas habilitadas al efecto".
Como requisitos fundamentales recuerda la necesidad de aportar el máximo de información posible en las máquinas que se instalan de cara al público, recordando que es obligatorio que en ellas aparezcan los siguientes datos:
-La identificación del propietario de la máquina y de la persona responsable del suministro de los bienes o servicios ofertados, incluyendo el nombre o denominación social completos, su domicilio, número de inscripción en el Registro administrativo correspondiente, datos registrales, en su caso, y número de identificación fiscal.
-La dirección y el número de teléfono de contacto dónde se atenderán las reclamaciones.
-La identificación de los bienes o servicios que expenden.
-El precio por unidad.
-Los tipos de monedas y billetes que admiten.
-Las instrucciones para la obtención de los bienes o servicios ofertados y sobre la forma de recuperación del pago en el caso de que no se suministren.
-La acreditación del cumplimiento de la normativa técnica aplicable a la máquina.
Además, "todas las máquinas de contratación automática deberán permitir la recuperación inmediata del importe introducido en el caso de no facilitarse el bien o el documento que permita la utilización del servicio solicitado".
Como ya recoge la regulación existente y se encarga de resumir este Código Mercantil, la responsabilidad de que aparezca toda esta información recae sobre "el propietario del espacio en que esté instalada la máquina de contratación y el titular de la actividad que allí se ejercite", ambos son los que "responderán solidariamente con el propietario de la máquina y con la persona responsable del suministro de los bienes o servicios ofertados del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato automático".
No se introduce nada nuevo, salvo el hecho en sí de incluir la venta automática con apartado independiente en el techo, cosa que no ocurría en el Código de Comercio que ahora se sustituye.
El Código Mercantil se estructura en un título preliminar, en el que se delimita la materia mercantil, y siete libros. El primero delimita el régimen jurídico de la empresa y la responsabilidad del empresario, así como el Registro Mercantil. El siguiente se centra en las sociedades mercantiles. El tercero regula el derecho de la competencia y la propiedad industrial. El de las obligaciones y los contratos mercantiles en general es el cuarto y se complementa con el quinto, referido a los contratos en particular. El sexto es el de los títulos valores e instrumentos de pago y de crédito y el séptimo establece un régimen general de prescripción y caducidad de las obligaciones mercantiles.
Más de un tercio de las expendedoras no cumple con los requisitos de información














