La trazabilidad en los pagos, una obligación que se impone en el vending

HOSTELVENDING.com 11/04/2016.- En la lucha contra el blanqueo de capitales y el fraude fiscal, la trazabilidad en los pagos se ha marcado como objetivo prioritario en la mayoría de los países europeos. Los avances tecnológicos experimentado por los medios de pago además están facilitando que se produzca este control, una supervisión que se produce de manera desigual pero que terminará imponiéndose también en el vending.
Sin ir más lejos, el próximo año entra en vigor en Italia un nuevo decreto legislativo que impone la transmisión telemática de las cuentas y la facturación que registran las expendedoras de manera directa con el organismo de fiscalización.
La medida causó un gran impacto dentro del sector por la confusión generada y la preocupación del operador ante la necesidad de actualizar equipos y sistemas. Gracias al trabajo realizado por la Confida en sus diversas reuniones mantenidas con el Gobierno, los procesos no cambiarán demasiado en cuanto a cómo se recogen las ventas y se rastrea la actividad de la máquina, opciones que ya existen con los sistemas de telemetría incorporados con los medios de pago, y tampoco requerirán que la máquina quede fuera de servicio mientras se realiza el trámite.
Con determinadas normas de seguridad y un hardware específico para transmitir los datos sin que afecte al funcionamiento normal de la máquina, el Gobierno tendrá acceso directo a la facturación de estas empresas garantizando así una transparencia que siempre ha estado en entredicho en este y otros muchos sectores.
Ya ocurría en el sector del juego, en el que las máquinas y su facturación están ampliamente controlados. Ahora la misma idea se aplica al vending que, por contra, se verá beneficiado al sustituir determinadas obligaciones que ahora se podrán realizar telemáticamente como los procesos de certificación fiscal o dar de alta en el registro. Además agiliza las transacciones y los pagos del IVA, al posibilitar el almacenamiento electrónico de las tasas.
El de Italia es un caso único, ya que aunque en Europa existen otros ejemplos de trazabilidad para los pagos en el vending, ninguno como el que empezará a aplicarse a partir de enero del año próximo.
Por ejemplo, en Alemania desde el pasado año se obliga a los operadores a grabar y conservar las transacciones durante al menos diez años realizadas por medio de cajeros automáticos, mientras que en un país como Hungría, las máquinas están conectadas a un servidor para realizar el pago de tasas de manera automática.
No existe por tanto uniformidad, ni parece que vaya a establecerse en un periodo corto de tiempo un mismo criterio a nivel europeo para que no se produzcan desigualdades en este sentido, lo que no quiere decir que los gobierno no tengan en su agenda un mayor control de toda la actividad comercial, también del vending.
En nuestro país, Cataluña se ha situado a la cabeza con la redacción del Código de Consumo y las obligaciones en materia de factura establecidos en el.
También se han establecido nuevas opciones con la emisión de las facturas electrónicas de las cuales, según los últimos datos analizados por la consultora Seres, se han emitido más de 77,7 millones en el primer semestre de 2015, lo que supone un 15,8% más que el mismo periodo del año anterior.
La utilización del formato electrónico permitió a estas empresas un ahorro de cerca de 384 millones en recepción de facturas y de más de 218 millones en su emisión. Además, las empresas dedicaron 320.000 horas menos de trabajo a la emisión de facturas y 52.000 menos a su recepción.
Por áreas de actividad, el sector servicios lideró de nuevo la utilización de la factura electrónica, con el 61,98% de las empresas y el 66,69% de las receptoras, con crecimientos superiores al 12% respecto a 2014. Le sigue la industria, con el 34,29% y el 28,39%, respectivamente, y el sector primario, con el 2,85% y el 2,26%.
En la actualidad, tal y como aclara la Agencia Tributaria, el sector del vending tributa en el régimen especial del recargo de equivalencia cuando se expenden productos en el mimo estado en el que se adquieren, como es el caso de las bebidas refrescantes, las golosinas, el tabaco, la bollería, etc., mientas que los productos que experimentan algún tipo de transformación como es el caso de los cafés, tributan en régimen general.














