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Las restricciones se imponen para el vending: la bollería, las chocolatinas o las patatas fritas tendrán que desaparecer de la oferta

Las restricciones se imponen para el vending: la bollería, las chocolatinas o las patatas fritas tendrán que desaparecer de la oferta

HOSTELVENDING.com 26/03/2018.- Como ya lo hemos advertido en más de una ocasión, era solo cuestión de tiempo que las normativas virasen hacia posiciones más estrictas en cuanto a la oferta alimentaria para el vending.

La mala prensa que durante décadas se ha encargado de señalar la venta automática como un canal que fomenta la mala alimentación ha logrado estigmatizar una industria que, a base de reformas reglamentarias, se empieza a ver seriamente perjudicada en su libertad de empresa.

Las nuevas legislaciones pretenden dar solución a grave problemas de salud pública que aumentan año tras año, pero lo hacen adoptando unas políticas en relación al vending que dejan poco margen a los gestores para responder y grandes dudas en torno a su supervivencia a corto y medio plazo.

Con la inminente aprobación en la Comunidad Valenciana del Decreto de fomento de una alimentación saludable y sostenible en el ámbito de las Administraciones Públicas anunciada la pasada semana durante la presentación de la campaña ‘Plan Bé’, se pone punto y seguido a una corriente restrictiva para la oferta del vending que parece pasar por alto la limitada capacidad del canal para evolucionar y cumplir con las nuevas imposiciones.

La consellera de Sanidad, Carmen Montón, ha anunciado que está muy próximo a su aprobación y con el se pretende promover el consumo de alimentos frescos, de temporada y ecológicos en los menús de los centros públicos, regular todo el contenido de las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas con criterios de salud en dichos centros y potenciar la dieta mediterránea por su elevado interés como dieta también saludable.

Montón ha señalado que la obesidad es como uno de los principales problemas de salud en la Comunitat Valenciana y la causa de que cada vez más personas presenten diabetes mellitus tipo 2 y patologías cardiovasculares. La consellera ha recordado que el 35,1% de la población valenciana presenta sobrepeso y el 15,8% obesidad, en la presentación de una campaña informativa dirigida a la ciudadanía para el fomento de hábitos de vida saludables, el Pla Bé.

"Se trata de concienciar a la ciudadanía sobre la importancia de apostar por una dieta sana con consumo de frutas, verduras y bebidas naturales y los múltiples beneficios de la práctica de ejercicio físico, frente a problemas de salud como la obesidad, la diabetes o las enfermedades cardiovasculares", ha explicado Montón.

Contenido del Decreto

Ya está prácticamente cerrado el texto que todavía tiene que pasar a aprobación definitiva, nueve artículos, una disposición adicional única, dos transitorias, una derogatoria y una final en el que ya se incluyen las modificaciones tras las aportaciones de los diferentes colectivos que presentaron alegaciones, entre ellos Aneda.

Poco ha podido hacer la Asociación que representa a los operadores y fabricantes de nuestro país que al menos ha logrado que se acepte parcialmente una de las cuatro propuestas presentadas. Concretamente en la que se hace referencia al agravio comparativo que suponen las prohibiciones impuestas en relación a otros canales presentes en los lugares y los recintos públicos a los que se refiere la Ley.

En el borrador de Decreto de fecha de noviembre que nos facilita la Consellería de Salud de la Comunidad Valenciana podemos confirmar que “en los centros educativos, sanitarios y de servicios sociales sólo se autorizará la ubicación, instalación y funcionamiento de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas que contengan únicamente algunos de los siguientes tipos de productos envasados: agua envasada, leche desnatada o semidesnatada, yogures y otras leches fermentadas bajos en grasa y sin azúcar añadido, panes integrales, fruta fresca, frutos secos no fritos y bajos en sal, refrescos sin azúcar añadido, zumos de fruta, platos a base de vegetales frescos y sopas vegetales frías”.

No se han admitido las alegaciones que hacían referencia a la segunda parte del articulado que va dirigido a otros productos envasados que podrían tener cabida. Se permitirán pero siempre que se atengan a los siguientes criterios nutricionales:
a) La porción envasada o comercializada no contendrá más de 200 kcal
b) El 35%, como máximo, de las kilocalorías procederán de la grasa, con un máximo de 7,8 gramos de grasa por porción envasada.
c) El 10%, como máximo, de las kilocalorías procederán de grasas saturadas, con un máximo 2,2 gramos de grasa saturada por porción envasada. Este límite no se aplicará a la leche entera yogures y otras leches fermentadas ni a los frutos secos sin grasas añadidas.
d) No contengan ácidos grasos trans, excepto los presentes de forma natural en productos cárnicos y lácteos.
e) El 30%, como máximo de las kilocalorías procederán de los azúcares totales. En la leche y productos lácteos no se contabilizará, a la hora de aplicar este límite, el azúcar naturalmente presente en la leche (lactosa) que aproximadamente corresponde a 4,8 g/100ml.
f) Contendrán un máximo de 0,5 gramos de sal (0,2 gramos de sodio).

Son los criterios que ya hemos podido ver en contratos públicos y que responden a las propuestas realizadas por la Estrategia NAOS que se reproduce en el Decreto que propone la Generalitat Valenciana.

El apartado dedicado al vending también incluye la obligación de disponer de productos adaptados para personas con intolerancia al gluten y de disponer de máquinas de bebidas calientes que permitan regular el contenido en azúcar.

En este sentido, corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de salud pública la verificación de la conformidad de los productos ofertados. Como apoyo para distinguir esta “nueva” oferta más saludable y con nuevas aspiraciones, la Consellería competentes en materia de sanidad y salud pública emitirá un distintivo de venta de alimentos saludables con la intención de que este tipo de oferta se pueda expandir de manera voluntaria entre las empresas para otros ámbitos tanto públicos como privados.

Para evitar ese agravio comparativo que denunciaba Aneda, los promotores de la iniciativa han añadido un quinto artículo que detalla el hecho de que “Los servicios de restauración colectiva y venta de alimentos y bebidas ubicados en los centros educativos, sanitarios y de servicios sociales cumplirán los mismos requisitos para los alimentos envasados que los exigidos en el artículo 4 de este decreto, para las maquinas expendedores de alimentos y bebidas”.

Plazo de 6 meses para adaptarse

Un punto en el que tampoco ha cedido la administración valenciana es en la propuesta de Aneda de respetar el principio de no retroactividad de las normas para no obligar a las empresas que ya venían prestando servicio en estos espacios tras haber ganado un concurso público.

Se ha tratado de que la aplicación de la restricción en la oferta comience en los nuevos contratos o las nuevas instalaciones que se realicen en los espacios que quedan afectados por el Decreto, ya que el peso que tienen las condiciones económicas impuestas en las licitaciones son determinantes para la rentabilidad de las empresas en función de los productos y los márgenes que dejan.

No han considerado esta alegación los ponentes que mantienen un plazo de seis meses para que todas las empresas que vengan prestando estos servicios se adapten.

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