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Más información sobre productos en expendedoras y eliminar la obligación de instalar fuentes de agua

Más información sobre productos en expendedoras y eliminar la obligación de instalar fuentes de agua

La Ley Para la Promoción de una Vida Saludable sigue superando trámites

HOSTELVENDING.com 05/10/2018.- La Ley Para la Promoción de una Vida Saludable de Andalucía todavía se encuentra en proceso de desarrollo. El último paso se dio este verano con la publicación de las enmiendas presentadas al articulado.

Han sido muchas y muy variadas las propuestas que han llegado desde los diferentes partidos políticos, modificaciones encaminadas a mejorar la propuesta y adecuarla a ciertas realidades que no se habían tenido en cuenta en el texto inicial.

No ha habido muchas que afecten al vending, pero las pocas que se contabilizan tienen un valor importante, ya que afectan a la oferta del producto más allá de los centros escolares y también a la propuesta primigenia que tanta controversia generó al exigir al operador de vending la instalación de fuentes de agua para ofrecerla de manera gratuita junto a las máquinas expendedoras.

La norma incide de nuevo en la limitación que tienen que tener ciertos productos en las escuelas y espacios de secundaria, algo que ya se aplica en la comunidad pero que se refrenda en esta ley con un anexo en el que se especifican las cantidades máximas de grasas, sal y azúcar que se admiten en los alimentos y las bebidas a vender en estas áreas.

Además, como hemos mencionado, se dedica un apartado especial a la promoción del consumo de agua, para lo que se responsabiliza a las empresas de vending a la hora de propiciar esta opción cuando logren una plaza en determinados espacios públicos y de ocio infantil.

A grandes rasgos, el fondo de la propuesta no cambia con las enmiendas, sin embargo, se introducen ciertos matices a tener en cuenta ya que el texto tiene muchas posibilidades de salir adelante antes de que finalice el año, al menos esa es la intención de la Junta de Andalucía.

Enmiendas al articulado

La primera enmienda parte de incluir en el mismo nivel de limitación para la venta y publicidad de alimentos hipercalóricos y de medidas de promoción de la salud nutricional, los centros sanitarios.

Es una cuestión lógica y que ya estamos viendo en otras regiones que se había pasado por alto en la norma andaluza. Así el artículo 12, incluiría los hospitales y los centros de salud por lo que en estos espacios también estaría limitada la venta y además se obligaría a todas las empresas operadoras a "mostrar, en lugar visible al público y a través del cristal, la cantidad de calorías netas por porción envasada de los productos que se expendan en dicha máquina".

"Las limitaciones y controles establecidos en la ley para comidas y bebidas a través de máquinas expendedoras deben hacerse extensibles a los centros sanitarios, donde han proliferado en los últimos años. Los centros sanitarios son un escaparate perfecto para promocionar los hábitos de vida saludable, por lo que es necesario extender esta regulación a los productos a la venta en máquinas y espacios de restauración de los hospitales y centros de salud", se recoge en la justificación.

El objetivo es claro: que la presencia de determinados productos vaya desapareciendo de la oferta de las expendedoras que hay instaladas en los centros sanitarios y que además se aporte mayor información sobre todo el contenido de las máquinas.

También se propone algo parecido desde otro grupo político a través de un artículo 12 bis que establezca las mismas características y limitaciones que el 12 en los centros sanitarios, prohibiendo expresamente estas máquinas en las zonas de pediatría.

Otra enmienda muy importante es la que afecta al agua. Si en principio el artículo 21, en su apartado 2, señalan que "las empresas responsables de la instalación o mantenimiento, en centros docentes y espacios de ocio infantil públicos, de máquinas expendedoras de alimentos envasados y bebidas, si las hubiera, instalarán y mantendrán operativa una fuente de agua potable y de acceso gratuito, ya sea integrada en la máquina distribuidora o en una distancia de hasta 2 metros de la misma. Las fuentes deben tener la leyenda "El agua es la bebida más saludable y sostenible".

El cambio sugiere dejar la indicación así: "Las empresas responsables de la instalación o mantenimiento en centros docentes y espacios de ocio infantil públicos, de máquinas expendedoras de alimentos envasados y bebidas, si las hubiera, incluirán de forma mayoritaria entre su oferta agua. Las máquinas expendedoras deben tener la leyenda “El agua es la bebida más saludable y sostenible".

Hay que facilitar el acceso al agua, pero sin que la responsabilidad de que sea gratuita recaiga sobre las empresas, algo lógico si se quiere fomentar la competencia en este sentido. Será cosa de la administración que se instalen nuevas fuentes de agua o incluso que se incentive a las empresas para su colocación en los concursos públicos.

Falta por saber qué enmiendas entrarán y cuáles se quedarán fuera, pero al menos el sector logra que parte de sus reivindicaciones queden representadas en este proceso de mejora del texto.

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