Normas básicas para iniciar un proyecto en el vending: Capítulo 5 (y último)

HOSTELVENDING.com | 08/07/11.- Para concluir esta serie de consejos y trámites para iniciar un negocio vending, incidir en dos aspectos importantes que están tomando especial relevancia en los últimos años.
Transporte alimentos
Para llevar a cabo la distribución de bocadillos, productos lacteos y otros productos que necesiten una temperatura determinada para su conservación hay que disponer de cámaras frigoríficas y de vehículos especialmente acondicionados para no romper la cadena de frío. Tanto la trazabilidad en todo el proceso de esta cadena de frío, como las instalaciones y medios de transportes utilizados tienen que cumplir, a su vez, las condiciones higiénico-sanitarias específicas para estos dispositivos, y para todo el proceso.
Destacar que la normativa más adecuada para cumplir con estas cuestiones está dispuesta en el Real Decreto 2483/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre condiciones generales de transporte terrestre de alimentos y productos alimentarios a temperatura regulada.
Identificación de las máquinas
Por último, en cumplimiento de la Ley de Comercio, especialmente en el apartado que hace referencia a la información que debe aparecer en el frontal de las máquina. Todas las expendedoras automáticas han de tener unas placas identificativas de la empresa, su dirección y el CIF. También debe figurar un número de atención al cliente para poder atender posibles reclamaciones o incidencias.
También se está gestando ahora, a nivel europeo, una directiva que va a obligar, en determinados productos, a indicar los ingredientes de los productos que se ofertan, su composición nutricial e ingredientes, así como su posible afectación a personas alérgicas o que produzcan rechazo. Cada país se encargará de redactar un reglamento en esta materia y se recomienda estar atento a estas próximas normativas.














