Principales sanciones que se aplican a la venta de tabaco a través de expendedoras

HOSTELVENDING.com 13/08/2015.- A pesar de que han pasado más de cuatro años desde la última reforma de la Ley Antitabaco todavía se producen un gran número de infracciones relacionadas con el consumo y venta de esta sustancia.
Ya no se puede argumentar desconocimiento, puesto que las campañas informativas han sido abundantes en este tiempo, así que las razones hay que buscarlas en una “relajación” por parte de los establecimientos de hostelería, que concentran la mayor parte de estas denuncias.
La Policía y la Guardia Civil son los cuerpos que han levantado más actas en lo que va de año, siendo algo menor el porcentaje de gerentes de hospitales y centros sanitarios, debido a políticas activas de inspección que llevan a cabo para conseguir centros sanitarios libres de humo. También hay denuncias procedentes de las inspecciones sanitaria y, por supuesto, iniciadas por particulares.
En cuanto al tipo de establecimientos denunciados, los bares, cafeterías y restaurantes son los lugares donde se dan la mayor parte de las denuncias, aunque también destacan los lugares de ocio —discotecas, salones recreativos, asociaciones—. El motivo más frecuente de las denuncias es "persona fumando en áreas prohibidas", seguido de "permitir fumar en áreas prohibidas".
Las actas formuladas que afectan a las expendedoras también presentan un importante repunte. Sobre todo se deben a la falta de autorización, la venta sin mando a distancia o la mala señalización de la máquina.
Recordemos que según la reforma de la Ley Antitabaco que se aplica desde el 2 de enero de 2011, las máquinas expendedoras deben disponer de la preceptiva advertencia sanitaria y del mecanismo adecuado de activación o puesta en marcha por el titular del establecimiento. En caso de no incluirlos, responderán solidariamente ante la infracción el fabricante, el importador, en su caso, el distribuidor y el explotador de la máquina.
En el primer caso se trata de una infracción leve, mientras que en el segundo hablamos de infracciones graves y muy graves. También es de esta última tipología carecer de la autorización administrativa correspondiente. Para poder vender tabaco en una máquina de vending es imprescindible contar con la autorización administrativa de venta con recargo que concede el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Esta licencia lleva aparejada su correspondiente tasa, así como una vinculación directa con el estanco a través del cual debe abastecerse. Al igual que para las expendedurías, los precios de las labores para la venta con recargo son fijos y se publican periódicamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La venta a precios distintos a los autorizados es una infracción sancionable.
Como marca la Ley, las expendedoras no pueden instalarse en lugares donde exista la prohibición legal de fumar. La venta a través de máquina sólo podrá realizarse en establecimientos del tipo de los autorizados por la normativa vigente y en la parte frontal del equipo debe figurar la advertencia de que el tabaco es perjudicial para la salud.
Se prohíbe la venta con recargo a menores de 18 años por lo que, en caso de venta automática, las máquinas expendedoras deberán estar bajo la vigilancia del titular del establecimiento y sus dependientes, debiendo instalar carteles que recuerden de dicha prohibición.
Junto a las ya mencionadas, son sanciones aplicables a las máquinas expendedoras falsear los datos consignados en la instancia por la que se solicita la autorización, la exhibición en el exterior del establecimiento de cualquier tipo de publicidad de marcas o productos de labores de tabaco, la venta a precios distintos de los legalmente establecidos, la obtención de tabaco de un proveedor distinto de la expendeduría asignada y la ausencia de exhibición en sitio visible de las tarifas oficiales de venta con recargo o del documento acreditativo de la autorización.
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