Se prohibe la venta de productos de alto contenido graso a través de expendedoras

Se ha hecho público el borrador del anteproyecto de Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que afecta de lleno a la industria del vending, en especial su artículo 41.5.
Esta ley tiene por objeto mejorar la coordinación del Gobierno con la Unión Europea, fomentar la actuación y coordinación en conjunto de todos los implicados en la seguridad alimentaria, es decir, los ministerios, las comunidades autónomas, los consumidores y los sectores económicos y científicos.
El artículo 41.5 del borrador tiene una especial incidencia en la expedición automática de productos en colegios e institutos, al limitar el contenido de grasas saturadas en los artículos que se venden a través de máquinas expendedoras.
El enunciado exacto de dicho apartado de la norma reza de la siguiente manera: "No se permitirá la venta de alimentos con un alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal y azúcares sencillos, ya sea mediante máquinas expendedoras o en cantinas, bares o locales similares situados en el interior de los centros escolares".














