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Un vending preocupado ante los requisitos en los envases de plástico a partir de julio

Un vending preocupado ante los requisitos en los envases de plástico a partir de julio

HOSTELVENDING.COM 22/02/2021.- Frente a la dificultad de adaptación, la EVA firma una declaración conjunta de la industria sobre la aplicación de la normativa de marcado de la Directiva sobre plásticos de un solo uso. La declaración expresa una preocupación crítica sobre la interpretación de la Comisión Europea.

Los meses corren como la pólvora, y al sector de la distribución automática se le agota el tiempo para enfrentarse a una de las legislaciones que más controversia ha generado. El debate alrededor de la Directiva sobre plásticos de un solo uso ha auspiciado una respuesta nada positiva por parte del sector, que mira con temor e incertidumbre las consecuencias de tales aplicaciones.

En concreto, las empresas que operan en la industria necesitan saber si las existencias de los vasos, paletinas y otros envases de plástico que no cuenten con la “marca” podrán comercializarse o no en toda la Unión Europea a partir del 3 de julio de este año.

En representación de tales preocupaciones, y a raíz de diversas solicitudes de aclaración, la Asociación de Vending Europea ha llevado a cabo una declaración conjunta, en la que expresa la preocupación sobre la interpretación de dicha comercialización sobre la Directiva y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151.

“Los comentarios recibidos indican una interpretación preocupantemente estrecha de las definiciones de ‘comercialización’ y ‘puesta a disposición en el mercado’ que se establecen en el artículo 3 de la Directiva SUP”, exponen desde la EVA. Esencialmente, según la lectura impugnada, las existencias sin el marcado correspondiente solo serían conformes si los productos permanecen en el mismo Estado miembro en el que ya fueron comercializados antes del 3 de julio de 2021. Ello daría lugar a la prohibición de poner a disposición esos productos para su distribución final en otro Estado miembro después de la fecha impuesta.

Si echamos un vistazo más detallado a la Directiva, la comercialización se define en el artículo 3 como "la primera puesta a disposición de un producto en el mercado de un Estado miembro". Al igual que en otras legislaciones de productos de la Unión Europea, un producto solo puede comercializarse una vez; es decir, cuando se "comercializa por primera vez", lo que también está en consonancia con la Guía Azul de la Comisión Europea sobre la aplicación de las normas de productos de la UE.

Según la Guía Azul y otras legislaciones de la UE sobre productos, el momento decisivo para que se apliquen los requisitos de marcado armonizado es cuando el producto se comercializa por primera vez "en el mercado de la Unión." La Directiva SUP tiene una definición ligeramente diferente, refiriéndose al "mercado de un Estado miembro".

Sin embargo, ambas definiciones tienen el mismo significado: si un producto se comercializa por primera vez en el mercado de uno de los Estados miembros de la UE, también se comercializa por primera vez en el mercado de la Unión y viceversa. Además, si un producto es conforme en el momento de la comercialización, puede seguir estando disponible a lo largo de la cadena de suministro.

Por lo tanto, y como sostienen desde la EVA, una vez que un producto es "comercializado", una nueva puesta a disposición en el mercado de otro Estado miembro no constituye una nueva "comercialización".

En ese sentido, cualquier decisión que se aleje de la "comercialización en el mercado (de la Unión)" como único momento decisivo para aplicar las marcas armonizadas sería incoherente con los principios del mercado único; al tiempo que supondría un fuerte impacto negativo económico y medioambiental.

Frente a estas argumentaciones, las asociaciones firmantes piden que se aclare la situación confirmando que, una vez que un producto se comercializa en el mercado de la Unión Europea, la nueva puesta a disposición en el mercado de otro Estado miembro no puede constituir una nueva "comercialización". Con esto presente, demandan que los productos fabricados y comercializados en la Unión antes del 3 de julio de 2021 sin las especificaciones de marcado siguen siendo conformes y puedan seguir vendiéndose en toda la UE.

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