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El sector de la distribución automática exige una nueva definición de los CAM en Italia

El sector de la distribución automática exige una nueva definición de los CAM en Italia

HOSTELVENDING.COM 09/05/2023.- Los CAM del Ministerio de Medio Ambiente podría afectar al sector italiano de la distribución automática al incluir en la definición de los Criterios Ambientales Mínimos la actividad de la restauración con o sin instalación de máquinas expendedoras a efectos de licitaciones.

Tras continuas propuestas por parte de asociaciones y la preocupación trasladada de la industria del foodservice, el Ministerio de Medio Ambiente y Seguridad Energética italiano vuelve a trabajar sobre los Criterios Ambientales Mínimos, conocidos por sus siglas como CAM.

Aunque aún no se ha votado, el Ministerio ha dejado patente las actividades que abordará en 2023 en base a las CAM a través del decreto ejecutivo 15/2023. Así, en los párrafos del primer artículo del documento aclara el objetivo de estos requisitos medioambientales: "El presente decreto establece la programación de las actividades destinadas a la definición de los criterios ambientales mínimos, previa a la adopción de los decretos ministeriales correspondientes, para el año 2023".

Los CAM se introdujeron con el artículo 18 de la Ley 221/2015 y, más tarde, con el artículo 34, que recoge los criterios de sostenibilidad energética y ambiental del Decreto Legislativo 50/2016 Código de Contratación (modificado por el Decreto Legislativo 56/2017).

En lo que respecta a las actividades en las que debe aplicarse la definición de CAM a efectos de licitaciones y concesiones, el documento aclara las actividades en las que debe completarse la definición de CAM: Entre ellas, aparecen los servicios de restauración, con o sin instalación de máquinas expendedoras de bebidas, alimentos y agua, con el objetivo de promover criterios de diseño ecológico, tecnologías medioambientales específicas y mejores soluciones de gestión desde el punto de vista energético, medioambiental y ético-social.

Por el momento, el sector espera que en la nueva definición de los CAM para el sector hostelero, y por tanto, para la distribución automática, el Ministerio valore las propuestas trasladadas por las asociaciones frente a la falta de concordancia entre la normativa del primer borrador y la naturaleza del servicio de máquinas automáticas.

De hecho, ya a principios de este año, la Confida demandó la reapertura de una mesa redonda sobre los CAM (Criterios Ambientales Mínimos) para los servicios de restauración automática en el Ministerio de Medio Ambiente: de aplicarse los actualmente definidos, podrían alterar los principales aspectos de la distribución automática a nivel medioambiental, alimentario y organizativo, con un impacto particular en la administración pública -18% del volumen de negocios de todo el sector, según recoge la asociación-.

La solución más adecuada sería, en se caso, la exclusión definitiva del sector de la regulación de la CAM para la restauración.

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